Transferencia de Bienes Inmuebles a título oneroso

DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES TRANSFERIDOS AL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN Y ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO

ARTÍCULO 2.- (MODALIDADES DE DISPOSICIÓN). Los bienes inmuebles procedentes de la liquidación de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A. que se encuentren bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE y debidamente saneados, serán transferidos a título oneroso a personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de Resolución Ministerial, bajo las siguientes modalidades:

a. De forma directa a valor de mercado, conforme a avalúo actualizado, a entidades públicas y personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria. Para dichas entidades, la transferencia se efectuará sobre un precio base del setenta por ciento (70%) del valor de mercado, conforme a avalúo actualizado.

b. Mediante remate, a personas naturales o jurídicas, de derecho privado, en un precio base del noventa por ciento (90%) del valor de mercado, conforme al avalúo actualizado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DIRECTA).

I. Esta modalidad de transferencia es exclusiva para entidades públicas y personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria, a cuyo efecto, el SENAPE publicará la lista de los bienes disponibles en un medio de prensa escrita de circulación nacional y mediante la página web del SENAPE.

II. Las entidades interesadas en adquirir uno o más bienes, deberán llenar el formulario de solicitud en línea y formalizar su solicitud mediante nota suscrita por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

III. La entidad interesada en adquirir uno o más bienes inmuebles, conforme al precio y forma de pago establecidos por el SENAPE, deberá realizar el depósito respectivo en la Cuenta Única del Tesoro – CUT, administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

IV. La entidad pública que se encuentre ocupando un bien inmueble en calidad de comodato, tendrá preferencia para su adquisición directa, debiendo efectuar su solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la publicación de la lista de los bienes disponibles.