Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE

Las Máximas Autoridades Ejecutivas y los Máximos Ejecutivos de la Unidad Administrativa y/o Financiera de las entidades públicas y Entidades Territoriales Autónomas – ETAs, señaladas en el Art. 2, del Decreto Supremo N° 1991 de 07 de mayo de 2014, están en la obligación de presentar anualmente los formularios de la Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE, listando todos los bienes de propiedad de la entidad que administran, enmarcadas en el Artículo 4°.- (Bienes que deben ser declarados), de la norma citada anteriormente, cuenten o no con documentación de derecho propietario.

Bajo este marco el SENAPE desarrollo el Sistema de la Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE, a través del cual las entidades públicas y las ETAs, registran todos los bienes de su propiedad, cabe aclarar que este sistema está habilitado los 365 días del año.

Asimismo, el SENAPE comunica cada gestión, a través de medios de prensa escrita de circulación a nivel nacional y en su página web, el inicio del plazo para la presentación de los Formulario de la DEJURBE. Las Entidades Públicas y ETAs tienen 90 días calendario para la presentación de los mismos ante el SENAPE, cabe aclarar que finalizado el plazo de presentación de acuerdo al Decreto Supremo N° 28565 de 22 de diciembre de 2005, se remitirá a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el listado de las Entidades Públicas y de las ETAs que hayan incumplido con esta obligación.