Declaración Jurada de Bienes del Estado

El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, fue creado mediante Ley De Organización Del Poder Ejecutivo Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997, como entidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – MEFP.
La misión institucional y competencias de la Institución, se establecen mediante Decreto Supremo Nº 25152, de 4 de septiembre de 1998, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7.- (COMPETENCIAS BASICAS).- El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:
– Formular normas y procedimientos para el proceso de registro, preservación y saneamiento legal de los bienes del Estado y vigilar su cumplimiento
– Efectuar el registro de los bienes públicos tangibles e intangibles, consistentes en: inmuebles, vehículos, equipos, estudios, proyectos y derechos de autoría intelectual, cuya propiedad corresponda al Estado boliviano.
– Diseñar, implementar e implantar un sistema informático único y general que permita el registro, seguimiento y control de los bienes del Estado, a nivel nacional.
– Promover e impulsar el proceso de saneamiento legal de los bienes del Estado, ejecutando acciones de control y seguimiento sobre la titularización de los bienes a cargo de las instituciones del Estado.
– Aplicar y hacer cumplir el proceso de saneamiento de los bienes a cargo de las mismas.
– Capacitar en forma permanente a los servidores públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes del Estado.
– Mantener información actualizada de los bienes públicos para conocimiento de todas las instancias del Estado y del ciudadano boliviano.”
Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, se ratifican las competencias básicas del SENAPE y se establece la obligación de efectuar la Declaración Jurada de Bienes del Estado, en los siguientes Artículos:
“ARTÍCULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL). El SENAPE tiene la misión de efectuar el registro de los bienes del Estado, conforme a reglamento y promover el saneamiento y la valoración de los mismos.
Así mismo, el SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.”
“ARTÍCULO 7.- (COMPETENCIAS BASICAS). El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas.
1. Formular normas procedimientos para el registro, saneamiento y valoración de los bienes del Estado y vigilar su cumplimiento.
2. Efectuar la inscripción, registro, promoción de la valoración y del saneamiento certificación de registro de los bienes de propiedad del Estado, adquiridos con: recursos propios, con recursos TGN, con recursos provenientes de cooperación internacional, con fondos generados con la emisión de bonos, con bonos provenientes de procesos de titularización, recibidos como donación, recibidos como pagos de acreencias, dados en administración, fideicomiso, etc.; dados en alquiler o comodato; recibidos como transferencia de alquiler institución, proyecto o persona natural o jurídica y cualquier otra modalidad de adquisición.”
“ARTÍCULO 15.- (DECLARACIÓN JURADA). Las Máximas Autoridades Ejecutivas y los principales responsables del área administrativa de las entidades públicas señalada en el artículo 3 de la Ley Nº1178 deberán remitir al SENAPE en medio impreso debidamente suscrito y en forma electrónica o magnética, el formulario de inscripción general de los Bienes del Estado que administre la entidad, bajo la forma de declaración jurada, listando todos los bienes inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos que cuenten o no con el derecho propietario perfeccionado…”
La Ley de Administración y Control Gubernamental Nº 1178, de 20 de julio de 1990, establece:
ARTÍCULO 3. Los sistemas de administración y de control se aplicarán en todas las entidades del sector público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.”
Bajo este marco legal, el SENAPE prosigue en sujeción a las normas legales en vigencia con el proceso de registro a partir de la Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE, para la gestión 2012.
Es por eso que se ha desarrollado la aplicación web en línea: “Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE 2012”, que permite a las entidades del sector público, manejar la información de los bienes que administran.
“El incumplimiento a la Declaración Jurada de Bienes del Estado, dentro de los plazos establecidos, será reportado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – MEFP y a la Contraloría General del Estado – CGE, para los fines que correspondan, conforme a procedimiento establecido por norma”.